jueves, 2 de febrero de 2012

Ley de Comunicación de Ecuador prevé sanciones a las autoridades que realicen censura previa



El informe final del proyecto de ley de Comunicación, que consta para votación de la Legislatura ecuatoriana, contempla en uno de sus articulados sanciones para los funcionarios públicos que coarten la libertad de expresión.


El artículo 19, del capitulo de Derechos de libertad, establece: “Queda prohibida la censura previa, esto es, la revisión, aprobación o desaprobación, por parte de una autoridad o funcionario público, de los contenidos previo a su difusión a través de cualquier medio de comunicación”.

“Las autoridades o funcionarios públicos que realicen censura previa o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación con una multa de dos a seis meses de su remuneración total, sin perjuicio de que la autoridad o el funcionario responda judicialmente por la comisión de delitos o por los daños causados y/o su reparación integral”, señala el referido artículo.

El informe –que contiene 128 artículos y 16 disposiciones transitorias- fue presentado y difundido el martes  por el legislador ponente Mauro Andino. 

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