domingo, 5 de febrero de 2012

Denuncia: Aero-Expresos Ejecutivos CA no aplica los descuentos a los adultos mayores


 
Ciudadana Consuelo Cerrada
Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso al los Bienes y Servicios.
Presente.

Valencia 4 de Febrero 2012.-Reciba un cordial saludo, le escribo en ocasión de denunciar, en nombre de los Adultos Mayores, la obstrucción que la empresa, Aeroexpresos Ejecutivos CA., practica contra el ejercicio del derecho estos al descuento en el boleto para el servicio de viaje prestado por esta empresa.

En sus respectivas oficinas en la ciudad de valencia, la empresa Aeroexpresos Ejecutivos CA, tiene un papel pegado en las taquillas de venta de boletos el siguiente aviso, “MAYORES DE 60 AÑOS. SE INFORMA A LOS USUARIOS BENEFICIADOS POR EL DESCUENTO DE TERCERA EDAD, QUE ES OBLIGATORIO  LA CONSIGNACION DE LA COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD AL MOMENTO DE ADQUIRIR SUS BOLETOS SIN EXCEPCIÓN.”

La Aeroexpresos Ejecutivos CA, condiciona el ejercicio del derecho al descuento establecido para los adultos mayores en La Ley de los Servicios Sociales.

Descuentos en el Transporte

Artículo 59. El Estado a través del ministerio con competencia en transporte, los estados y municipios, establecerá el pasaje gratuito de transporte urbano y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales y promoverá la aplicación de descuentos en las rutas internacionales.

El requisito para el ejercicio de este derecho fue establecido en  la resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para el Comercio (Resolución N° 032) y el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda (Resolución N° 040), publicada en Gaceta Oficial N° 375.820 del Miércoles 14 de Abril del 2010. En su articulo 10 la referida resolución expresa, “…las personas con edad igual o superior a los sesenta años, tendrán un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de las tarifas establecidas en la presente Resolución, previa presentación de su cedula de identidad.”

En la referida resolución queda completamente claro que el único requisito para el ejercicio del derecho al descuento es únicamente la presentación de la cedula de identidad, por consiguiente la empresa Aeroexpresos Ejecutivos CA, incurre en varias faltas a las Leyes de la Republica establecidas en esta materia a saber.

“Condicionamiento en la comercialización de bienes y servicios
Artículo 22. Salvo que por disposición legal se les exija a las personas a cumplir con determinado requisito, no podrá negársele por otra causa la adquisición de productos que se tengan en existencia,…”

La empresa Aeroexpresos Ejecutivos condiciona la venta del boleto con el descuento a la consignación de la Copia de la Cedula de Identidad, si el afectado increpa que este requisito no es exigido por la Ley, la empresa responde, que esta es su normativa interna, dando a entender que su normativa esta por encime de la Ley.

La empresa alega que esto es necesario para ellos llevar un control de sus ventas, para sus cuadres de cajas y procesos de auditoria interna, ahora bien, ¿no es este un problema netamente de la empresa prestadora del servicio?, ¿Por qué debe el ciudadano ser el que consigne el requisito que ellos necesitan?, Lo mínimo que debería hacer la empresa prestadora del servicio es adquirir y colocar a la disposición de sus operadores las maquinas fotocopiadoras para que ellos mismos obtengan la copia que la empresa requiere en sus procesos de control, en ningún caso, debe ser el ciudadano el que cargue con esta responsabilidad.

Por todo lo expuesto, consigno ante su despacho esta denuncia, esperando se tomen las medidas pertinentes del caso, para que la empresa Aeroexpresos Ejecutivos C.A, cese en su actitud transgresora de los derechos de los Adultos Mayores.
 

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