domingo, 8 de enero de 2012

Gobierno de EEUU expulsa a la Cónsul General de Venezuela en Miami


Luego de presión de la derecha, ante su supuesta intención de sabotear redes informáticas de EEUU

El gobierno de Estados Unidos ha decidido declarar "persona non grata" a la Cónsul General de Venezuela en Miami, Livia Acosta Noguera, según informa CNN y la BBC, citando una fuente oficial del Departamento de Estado.
El Departamento de Estado solicitó a la cónsul que abandone el país antes del 10 de enero.

La fuente citada por la BBC declaró que "el Departamento de Estado informó a la embajada de la República Bolivariana de Venezuela el 6 de enero que de acuerdo con el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Livia Acosta Noguera, cónsul general venezolana en Miami, fue declarada persona non grata."

La fuente consultada no reveló las razones de la extrema medida, pero hace unas semanas, parlamentarios de la extrema derecha del partido Republicano, solicitaron a la Secretaria de Estado Hillary Clinton, que investigara si la cónsul Acosta habría intentado llevar adelante acciones en contra de la seguridad nacional de EEUU, cuando se desempeñaba como agregada en la embajada de Venezuela en México, antes de asumir su cargo en Miami.

En diciembre pasado, el canal de televisión estadounidense Univisión, transmitió un documental titulado "La Amenaza Iraní" en el cual se mostraron vídeos en los que supuestamente aparece la cónsul Acosta participando en reuniones junto a diplomáticos iraníes en México, en las que un grupo de intrusos informáticos o hackers mexicanos, les ofrecían facilitar la infiltración y/o sabotaje de redes informáticas del gobierno de EE.UU., especificamente, las computadoras de la Casa Blanca, el Pentágono y el FBI.

Posteriormente, el gobierno venezolano negó categóricamente que tenga alguna intención de sabotear redes informáticas estadounidenses.

Sin embargo, parlamentarios del partido Republicano y líderes políticos de la derecha estadounidense, continuaron su presión ante medios de comunicación, citando amenazas a la seguridad nacional de EEUU, para empujar a la Casa Blanca y el Departamento de Estado a actuar en contra de la cónsul venezolana.

Esta mañana, antes de que el Departamento de Estado confirmara la noticia a medios de comunicación, el ex-subsecretario de estado para Relaciones con el Hemisferio Occidental, Roger Noriega, había anunciado la medida a través de su cuenta en Twitter.

"Cónsul general chavista terrorista espía Livia Acosta expulsada del EEUU! Por el Depto. de Estado, Acosta tiene 72 horas a salir del país", dijo Noriega en su cuenta de Twitter.

La medida satisface así las aspiraciones de grupos de venezolanos y cubano-estadounidenses de derecha radicados en el estado Florida, en su afán de llevar acabo cualquier medida, así sea simbólica, en contra del gobierno del Presidente Hugo Chávez.

Se desconoce qué acciones tomará el gobierno venezolano, en respuesta a la medida, pero es costumbre que, ante acciones como ésta, se adelanten medidas recíprocas, por lo cual, el gobierno venezolano podría expulsar de Venezuela a algún diplomático estadounidense en las próximas horas.

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares


Artículo 23: PERSONA DECLARADA "NON GRATA"

1. El Estado receptor podrá comunicar en todo momento al Estado que envía que un funcionario consular es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal ya no es aceptable. En ese caso, el Estado que envía retirará a esa persona, o pondrá término a sus funciones en la oficina consular, según proceda.

2. Si el Estado que envía se negase a ejecutar o no ejecutase en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el Estado receptor podrá retirar el exequátur a dicha persona, o dejar de considerarla como miembro del personal consular.

3. Una persona designada miembro de la oficina consular podrá ser declarada no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor, o antes de que inicie sus funciones en aquélla si está ya en dicho Estado. En cualquiera de esos casos el Estado que envía deberá retirar el nombramiento.

4. En los casos a los que se refieren los párrafos 1 y 3 de este artículo, el Estado receptor no estará obligado a exponer al Estado que envía los motivos de su decisión.

Share

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites