martes, 10 de enero de 2012

"Golpe inmoral a la Clase Trabajadora por decisión de la Sala Electoral del TSJ"


De "Golpe inmoral" califica el sindicato de base Sirtra Salud Dtto. Capital la decisión tomada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 14 de diciembre de 2010.  Decisión que anula dos Resoluciones del CNE derivas del Acto de Impugnación realizado por este mismo sindicato contra las postulaciones de la Junta Directiva de Fenasirtrasalud, postulaciones objetadas por incumplimiento del Articulo 441 de la LOT y que en ningun momento fueron subsanadas por la Comisión Electoral de esta federación.


A continuación publicamos los links de este proceso administrativo y jurídico con el objeto de ubicar a los lectores sobre la decisión del TSJ y las Resoluciones del CNE:
Por otra parte, publicamos el Comunicado N°1 que nos hizo llegar el sindicato Sirtra Salud Dtto. Capital, donde objeta la decisión del la Sala Electoral del TSJ y por los efectos en juridisprudencia que marca esta decisión en los procesos electorales de los organismos de los trabajadores:
"En virtud de las implicaciones y consecuencias perjudiciales que para el ámbito electoral, sindical y gremial tiene la reciente decisión tomada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicada el 14 de diciembre del 2011, nosotros, trabajadores de la salud y miembros del sindicato de base Sirtra Salud Dtto. Capital, hemos decidido generar una serie de Comunicados con la finalidad de crear un foro permanente para democratizar y socializar un debate que, producto de esta sentencia, afecta a todos los trabajadores del país, a sus organizaciones, al propio proceso revolucionario, a la credibilidad de las instituciones y de quienes fungen como administradores de las mismas.
Precisamos el carácter perjudicial de la reciente decisión, tomada por parte de la Sala Electoral en cuanto a la anulación de las Resoluciones del CNE, porque la misma pretendiendo defender los derechos constitucionales de los “directivos” de Fenarsirtrasalud, que supuestamente les fueron vulnerados por el CNE con sus dos Resoluciones, desconoce los derechos colectivos de los trabajadores al avalar el incumplimiento del Artículo 441 de la LOT.  Articulo que en su esencia constituye una norma ética que obliga a los directivos de cualquier organización sindical a la Rendición de Cuentas, a la Defensa del Patrimonio de los trabajadores y cuyo no acatamiento acarrea la prohibición de postularse a cargos directivos para otro periodo.  Otro tanto es que la reciente decisión de la Sala Electoral del TSJ, pretende burdamente personalizar la causa en los directivos de Fenasirtrasalud colocándolos como centro de la controversia planteada con el CNE, y no en la Comisión Electoral quien inicialmente no admitió la impugnación interpuesta por los sindicatos de base, pese a que la misma se fundamentaba en el incumplimiento del 441 de la LOT, lo que produjo las posteriores resoluciones del CNE actuando en su carácter de garante de la transparencia ética de los Proyectos Electorales y de los propios comicios.
No se trata solo de una decisión perjudicial sino que con la misma se establece un nefasto precedente, constituyendo un acto de tal imprevisión que genera un problema de orden público y también de carácter jurídico, por cuanto también reconoce la legalidad de las elecciones realizadas el 30 de julio del 2010.  Elecciones plagadas de vicios y donde la Comisión Electoral de Fenasirtrasalud, de manera parcializada, acepta las postulaciones objetadas por el CNE y desecha la decisión de la propia Sala Electoral del TSJ del 22 de junio del 2010 (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Junio/99-22610-2010-10-000056.html), que en ponencia del Magistrado Fernando Vegas Torrealba declara improcedente la solicitud de medida cautelar interpuesta por la representación judicial de la directiva de Fenasirtrasalud. Solicitud de Medida Cautelar que pretendía anular la Resolución del CNE y la causa que los declaró inelegibles.
Finalmente, queremos relatarles a los trabajadores nuestra sospecha anticipada sobre esta perjudicial decisión de la Sala Electoral que nos afecta a todos:
Primero: siempre nos llamó la atención la Admisión de este segundo Recurso Contencioso Electoral, también la manera de interpretar que tuvo el Magistrado Malaquías Gil sobre el contenido de la Resoluciones del CNE, esto porque privilegió por los efectos y no las causas de la inelegibilidad establecidas en la Resolución, además de pronunciarse de manera adelantada a favor de la admisión de un recurso que evidencia una parcialización no solo con la directiva de la federación sino con una Comisión Electoral que organizó unas elecciones que desacataban las observaciones hechas por el CNE y, que por lo tanto, dieron origen a otra Resolución de Anulación de estos comicios. Valga también señalar la irresponsable actuación de la representación judicial de la directiva de la federación quienes jamás aportaron ningún tipo de pruebas durante el proceso y que torpemente reconocieron de manera pública el incumplimiento del 441 de la LOT en la fase del Informe Oral, como consta en el material audiovisual de este Acto.
Segundo: se nos agudizó nuestra sospecha, además de suspicacias, con respecto a la decisión, cuando vimos en Cadena Nacional, el 10 de noviembre pasado, a Octavio Solórzano, “curiosamente” detrás del Presidente Chávez durante el acto de constitución de la Central Socialista de Trabajadores. Por tal razón, alertamos en una nota pública, donde introdujimos la foto comentada, sobre este descarado y arrogante desliz de la burocracia (ver http://www.aporrea.org/contraloria/n193429.html).
Varios hechos razonados que hicimos públicos, nos hicieron percatar sobre una decisión que no nos sorprende para nada y que estamos dispuestos a enfrentar judicial y políticamente para contribuir a fortalecer las posiciones clasistas y verdaderamente honestas con el proceso revolucionario."

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